¿Qué son los intereses de demora y cómo afectan tus finanzas?

Una de las preguntas más habituales cuando tenemos un préstamo es saber qué pasa si se deja de pagar. La respuesta es sencilla: seguramente haya que afrontar los intereses de demora por retrasarse en el pago.

A fin de cuentas, precisamente los intereses de demora se aplican cuando se incumplen las obligaciones de pago. Eso sí, su objetivo no es el de sancionar, sino más bien el de indemnizar a quien debería haber recibido un dinero y no lo ha hecho. Por eso mismo, existen dos requisitos fundamentales:

Tipos de intereses de demora

Igual que hay más de un tipo de deuda, también existen diferentes tipos de intereses de demora. A continuación, indicamos algunos de ellos y sus límites:

Intereses de demora legales

Como su nombre advierte, es un tipo de interés muy común que está fijado por ley y que se calcula aplicando un porcentaje específico al importe pendiente de pago. Suele revisarse periódicamente, y habitualmente suele ser superior al interés legal del dinero.

Intereses de demora judiciales

Al igual que el anterior, su denominación aclara la naturaleza de este tipo de interés de demora. Y es que se aplica específicamente cuando hay una sentencia judicial y el deudor no cumple con ella. Cabe añadir que suele ser superior al interés legal.

Intereses de demora por descubiertos tácitos

Un descubierto tácito se produce cuando el titular de una cuenta retira dinero y esta no tiene saldo suficiente para cubrir la operación, habiendo aprobado al banco a anticipar ese dinero. En ese caso, el banco “presta” el dinero necesario, pero, a cambio de este servicio, cobra una comisión por descubierto y los consiguientes intereses de demora.

En ningún caso podrán aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos un tipo de interés que dé lugar a una TAE equivalente superior a 2,5 el interés legal del dinero1.

Intereses de demora tributarios

En este caso, hablamos de intereses que suponen un recargo que se aplica cuando no se cumple con las obligaciones fiscales en el plazo establecido. Esto significa que si alguien se retrasa en el pago de un impuesto (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades…), Hacienda cobra un interés adicional sobre la cantidad pendiente de pago.

Intereses de demora en préstamos hipotecarios

Los sucesivos cambios en la legislación han ido adaptando y limitando el interés de demora en préstamos hipotecarios. A partir de la aprobación de la Ley 1/2013, los intereses de demora se limitaron a tres veces el interés legal del dinero y solo podían devengarse sobre el principal pendiente de pago2.

Desde el 16 de junio de 2019, la nueva ley hipotecaria establece que los intereses de demora podrán ser, como máximo, tres puntos porcentuales superiores al interés remuneratorio. Es decir, que no podrán superar en más de 3 puntos el tipo de interés que pagas por la hipoteca3.

¿Cuándo se consideran abusivos los intereses de demora de un préstamo?

Los intereses de demora de un préstamo personal no pueden superar en 2 puntos el tipo de interés remuneratorio que se haya acordado en el préstamo. Por tanto, se consideran intereses de demora abusivos cuando superan ese límite. Por ejemplo, si el tipo de interés del préstamo es del 6 %, el interés de demora se establece en el 8 %. Se consideraría abusivos intereses de demora superiores a ese 8 %.

¿Cómo se calcula el interés de demora en diferentes situaciones?

Los intereses de demora empiezan a aplicarse desde el momento en que se deja de pagar y se suman a la cuota que no se haya abonado. El cálculo de los intereses de demora se realiza en función de los días que se tarde en abonar lo que se debe. Así pues, básicamente, lo que se hace es prorratear ese interés entre los días del año para dar con la cantidad que corresponda abonar.

Cálculo del interés de demora en préstamos

Como ya hemos apuntado, el interés de demora en préstamos es un recargo que se aplica cuando no se cumplen los pagos acordados en el plazo establecido. Este interés se suma al capital pendiente y a los intereses ordinarios del préstamo, lo que, claro está, incrementa la deuda.

Así pues, para calcularlo habrá que multiplicar el capital pendiente por la tasa de interés de demora –establecido en el contrato– por el tiempo de demora –desde la fecha en que se produjo el impago hasta la fecha en que se realiza el pago–.

Interés de demora por descubiertos tácitos

En el caso de los descubiertos tácitos, hay que tener presente el saldo deudor diario, el tipo de interés específico para descubiertos tácitos, el periodo de cálculo y los intereses generados, los cuales se suelen capitalizar.

Ejemplos de aplicación del interés de demora

Por ejemplo, si una persona está pagando 800 € de hipoteca al mes con un interés del 1,55 % y un interés de demora del 4,55 %, pero un mes no puede hacer frente al préstamo y tarda 25 días en abonar esa cuota. ¿Cuánto tendría que pagar de intereses de demora?

La fórmula para calcularlo sería la siguiente:

Interés de demora = (cuota mensual) x (tipo de interés de demora) x (tiempo de retraso en el pago de la factura partido de 365 días)

En números y con el ejemplo anterior: 800 x 0,0455 x (25/365) ¿El resultado? 2,5 €.

Por otro lado, si ponemos como ejemplo el interés de demora por descubiertos tácitos, podemos señalar el siguiente ejemplo:

  • Con un descubierto tácito de 100 € durante 30 días, con un tipo de interés de demora del 20 % anual, el cálculo sería el siguiente:

Interés diario: 20 % / 365 días = 0,0548 %

Interés total: 100 € x 0,0548 % x 30 días = 1,64 €