¿Qué pasa si no cancelas la cuenta de un fallecido?
Cuando una persona fallece, sus seres queridos pasan por una serie de trámites que no suelen ser agradables, ya que al dolor se le unen los procesos burocráticos asociados al deceso. Uno de ellos tiene que ver con los ahorros que esa persona tenía en el banco. Porque, ¿qué pasa si no cancelas la cuenta bancaria de un fallecido?
Primeros pasos para cancelar la cuenta
Antes de apuntar las consecuencias de no cancelar la cuenta de un fallecido, hay que enumerar los pasos que se deben dar para evitar cualquier contratiempo posterior:
- En primer lugar, hay que tener controladas todas las cuentas bancarias que tenía la persona fallecida. En muchos casos, los familiares conocen perfectamente los productos bancarios que tenía contratados, incluidas las cuentas corrientes o de ahorro, pero puede ocurrir que alguna de ellas se desconozca. Si se da esa situación hay que informarse en la Agencia Tributaria, dado que allí quedan reflejados los rendimientos financieros de los ciudadanos españoles1.
- A continuación, hay que comunicar al banco que la persona ha fallecido. Para ello se necesitará el certificado de defunción o la copia del testamento. Es decir, la entidad bancaria debe constatar que el titular de la cuenta ha fallecido.
Antes de cerrar las cuentas, los herederos deben acreditar su condición ante el banco. Esto implica presentar la documentación necesaria, como el certificado literal de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el último testamento o la declaración de herederos2.
- El siguiente paso es acreditar ante el banco la partición y adjudicación de los bienes y acreditar que se ha pagado el Impuesto de Sucesiones.
- Una vez realizados todos estos trámites es cuando se pueden realizar las transferencias pertinentes para liquidar la cuenta para proceder a su cancelación.
¿Quién puede cerrar una cuenta bancaria de un fallecido?
Otro aspecto que debemos tener presente es quiénes están capacitados para cancelar las cuentas de un fallecido. Sobre ello informa el Banco de España3, apuntando los siguientes escenarios:
- En caso de que la persona fallecida fuera el único titular, deberán autorizar la cancelación todos sus herederos. Asimismo, si hay autorizados, dejan de poder hacer uso de la cuenta desde el momento en el que el titular ha fallecido, ya que hay diferencias entre los autorizados y los titulares.
- Cuando el fallecido tiene una cuenta conjunta con otros titulares, estos no tendrán la capacidad de disponer del dinero, “salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”2.
Eso sí, tal y como deja claro el propio Banco de España: “previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria”.
¿Qué pasa si no se cancela una cuenta de un fallecido?
No obstante, tal y como hemos apuntado, puede darse el caso de que una persona fallezca y sus cuentas bancarias no se cancelen. En esta situación se abren dos escenarios:
El primero es que nadie reclame la cuenta durante 20 años, momento en el que será considerada como abandonada. Para ello, ninguna persona deberá haber realizado ningún movimiento en la misma.4
El segundo es que los herederos no conozcan su existencia u olviden cancelarla, lo que puede llevarlos a tener algunas complicaciones.
Cargos continuos
Las cuentas bancarias suelen generar tarifas periódicas, de modo que, si no se cancelan, esos cargos pueden acumularse, generando costes innecesarios para los familiares.
Cancelación de contratos y servicios
Como hemos apuntado, es esencial cancelar contratos y servicios como telefonía, internet, suministros y otras suscripciones que estén vinculadas a esa cuenta, pues de lo contrario se producirá una generación continua de cargos. Esto es posible “siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario”2, explica el Banco de España, que además añade: “Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros, gastos de sepelio, etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios”2.
Peligro de fraude
Las cuentas no canceladas pueden representar un riesgo de fraude, puesto que los datos personales del fallecido pueden permanecer activos. Esto podría dar lugar a intentos de robo de identidad u otras actividades fraudulentas.
En definitiva, aunque se trate de un trámite difícil de gestionar cuando se ha sufrido la pérdida de un ser querido, es recomendable cancelar cualquier tipo de cuenta bancaria que la persona tuviera.
1Cómo sé cuántas cuentas tenía el fallecido | BdE
2Acreditación de la condición de heredero | BdE
3Qué pasa si fallece el titular de una cuenta | BdE
4¿Y si nadie reclama la cuenta de un fallecido?
Este artículo ha sido redactado sin ánimo de exhaustividad y con efectos meramente informativos, sin que el mismo suponga ningún tipo de asesoramiento o recomendación por parte de Open Bank, S.A. Para confirmar la información acuda a fuentes de información oficiales o consulte con un profesional. Open Bank, S.A. declina cualquier responsabilidad por la emisión del presente artículo.
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