Cómo rescatar un plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos a largo plazo que tienen como objetivo conseguir un ahorro para la jubilación. Tanto es así que, actualmente, solo se puede rescatar un plan de pensiones al jubilarse o en algunos supuestos especiales. La cuestión es conocer las respuestas a dos preguntas básicas: cómo y cuándo.
Sobre la segunda de estas cuestiones, hay que apuntar que existen algunos casos en los que podrás recuperar el plan de pensiones antes de tiempo. Es decir, podrás acceder a tus ahorros sin estar jubilado en diferentes supuestos, que desde el punto de vista técnico se denominan “contingencias”.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
La ley no limita un tiempo en el que se pueda rescatar el capital acumulado en el plan de pensiones. De hecho, puedes seguir haciendo aportaciones durante la jubilación. Eso sí, se contemplan algunas contingencias que sí permiten rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación. Y son:
Por fallecimiento del partícipe
En caso de fallecimiento del partícipe del plan de pensiones, sus herederos o beneficiarios serán quienes cobren el plan de pensiones. Una de las ventajas de los planes de pensiones frente a otros productos como pueden ser los fondos de inversión, por ejemplo, es que el partícipe puede designar a quien quiera como beneficiario en caso de que fallezca. Es decir, no tienen por qué ser los herederos legales quienes hereden el plan. En ese caso, se puede rescatar el plan de pensiones sin tener que esperar a otros supuestos excepcionales de liquidez.
Por fallecimiento del beneficiario
El beneficiario de un plan de pensiones es quien tiene derecho a recibir las prestaciones del plan, haya sido o no partícipe. Lo más habitual es que ambos coincidan, pero ¿qué ocurre cuando no es así? En caso de que esto suceda, serán los beneficiarios quienes podrán rescatarlo o mantenerlo.
Por invalidez
Por otro lado, se puede rescatar el plan de pensiones antes de tiempo en caso de que se declaren algunos de los siguientes estados del partícipe: gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o invalidez permanente total para el trabajo habitual. Eso sí, para acreditar esta invalidez hay que contar con una resolución administrativa o judicial que lo avale.
Por dependencia
En casos de dependencia severa y gran dependencia también se puede rescatar el plan de pensiones. Como en el caso anterior, es necesario un certificado o resolución judicial que lo acredite.
Rescatar un plan de pensiones por supuestos excepcionales de liquidez
Además de las contingencias anteriores, existen varios supuestos excepcionales de liquidez; es decir, situaciones en las que será posible recuperar el plan de pensiones antes de la jubilación:
Por desempleo
Quedarte en paro te permite recuperar tu plan de pensiones, aunque no de forma inmediata. Para poder acceder al dinero debes estar en paro de larga duración, tal y como lo define el artículo 9.3 del Real Decreto 304/2004. Esto se traduce en tres puntos concretos:
- Estar en situación legal de desempleo. No recibir ningún tipo de prestación contributiva. En otras palabras, es necesario haber agotado la prestación por desempleo al uso o no tener derecho a ella en el momento de solicitar el rescate.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Además, si eres tú quien deja voluntariamente la empresa, no podrás recuperar el plan de pensiones, aunque no cobres una prestación contributiva.
Por enfermedad grave
En caso de enfermedad grave, podrás recuperar el dinero del plan de pensiones sin estar jubilado. En este sentido, se considera una enfermedad grave toda la que te incapacite para el desarrollo de la actividad profesional durante tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor, o bien que sea una dolencia con secuelas que limiten tu actividad laboral habitual. Debe haber un certificado médico de la Seguridad Social que lo avale.
Una vez transcurridos al menos diez años desde la primera aportación
Otro supuesto excepcional de liquidez consiste en recuperar el plan para la jubilación pasados al menos diez años desde la primera aportación. Desde el 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones en España pueden rescatar los derechos consolidados derivados de las aportaciones realizadas hace al menos 10 años, sin necesidad de justificar una causa específica1 y sin límite en la cantidad a rescatar. Esto significa que podemos retirar las aportaciones realizadas a nuestro plan junto con los rendimientos generados hasta esa fecha y con una antigüedad de 10 años, y cada año, se irán desbloqueando nuevas aportaciones según vayan cumpliendo la misma antigüedad.
¿Cómo rescatar un plan de pensiones?
Un plan de pensiones se puede rescatar de distintas formas. La primera decisión que se ha de tomar es cómo se va a cobrar el dinero. Hay varias opciones de hacerlo:
- En forma de capital, cobrando todo el dinero acumulado, aportaciones y rentabilidad —lo que se denomina derechos consolidados— en una sola vez.
- En forma de renta a través del pago periódico, que puede ser mensual, trimestral o semestral hasta que se agote el dinero. Si se opta por una renta vitalicia, se recibirá el dinero hasta que fallezca el beneficiario.
- De forma mixta, en la que se cobra una parte en forma de capital y el resto en forma de renta.
- Rescate flexible, permite elegir cuándo y cuánto cobrar sin una periodicidad determinada.
Finalmente, cabe señalar que la ley no limita un tiempo en el que se pueda rescatar el capital acumulado en el plan de pensiones. No obstante, hay que tener en cuenta que si empiezas a cobrar el plan no podrás hacer más aportaciones para la jubilación, pero puedes aportar para otras contingencias y seguir desgravándote en la declaración de la renta.