¿Se puede quitar a un cotitular de una cuenta bancaria?
Abrir una cuenta bancaria es algo muy habitual, y también lo es hacerlo entre varias personas o titulares. Parejas, familiares, amigos… Son muchos los ejemplos que podemos encontrar para ilustrar esta situación tan común. Claro que, si es habitual que haya varios titulares, también lo es que se quiera quitar a un cotitular de la cuenta bancaria. Y es en ese momento cuando cabe preguntarse si es sencillo de realizar o, por el contrario, existen numerosas trabas en el proceso.
¿Qué es ser cotitular en una cuenta bancaria?
Pero antes de saber si se puede quitar a un cotitular de una cuenta bancaria, expliquemos qué supone esa cotitularidad. Básicamente, implica que dos o más personas comparten la titularidad y operativa sobre esa cuenta, de manera que ambas tienen la capacidad de realizar acciones tales como depositar fondos, realizar transacciones, domiciliar recibos, utilizar tarjetas de pago, administrar los activos, etc. Un cotitular tiene, como norma general, los mismos derechos y obligaciones que un titular. En este punto hemos de señalar que no se debe confundir a un titular con un usuario autorizado, pues su capacidad para llevar a cabo las diferentes operaciones es diferente.
De hecho, los cotitulares tienen la responsabilidad compartida, es decir, todos ellos tienen igual autoridad sobre los fondos y pueden realizar transacciones sin necesidad de la aprobación de los demás. Por lo tanto, cada uno es responsable de cualquier deuda o saldo negativo que se encuentre asociado a la cuenta.
¿Es posible dejar de ser cotitular?
La posibilidad de dejar de ser cotitular de una cuenta bancaria depende en gran medida de la política de la institución financiera y del acuerdo entre los cotitulares. No obstante, según el Banco de España1, el cotitular de una cuenta bancaria que quiera dejar de serlo, puede "hacerlo sin contar con el consentimiento del resto de titulares ni de la entidad (salvo causa justificada) porque la renuncia tiene el carácter de acto unilateral". Aunque lo más habitual es que, en la mayoría de los casos, la eliminación del cotitular conlleve el consentimiento de los demás involucrados.
¿Cómo darse de baja como cotitular?
Si nos atenemos a la información que aporta el Banco de España, los pasos para darse de baja como cotitular de una cuenta conjunta son los siguientes:
- Solicitar por escrito la baja en la entidad bancaria donde se abrió la cuenta, la cual se encargará de comunicárselo al resto de titulares.
- El banco solo se puede negar si hay alguna causa justificada, "como que la cuenta esté en números rojos o que esté vinculada a otros productos a tu nombre (por ejemplo, tarjetas de crédito)", explica el Banco de España.
- Cuando la baja se hace efectiva, la entidad bancaria podrá modificar la cuenta original o abrir una nueva teniendo en cuenta las preferencias que tengan el resto de los titulares.
Como hemos apuntado, lo más usual es que los diferentes titulares tomen una decisión de forma unánime. Es más, el escenario más común es la cancelación de la cuenta y la consiguiente apertura de una que tenga la titularidad deseada. En este punto, habrá que tener presentes los productos que se encuentren asociados a la cuenta, de los cuales son responsables todos los titulares.
¿Cómo afecta a otros productos cerrar una cuenta bancaria?
Como indicábamos, cerrar una cuenta bancaria compartida puede tener implicaciones en otros productos financieros vinculados a esa cuenta. En este punto hay que mencionar los productos de crédito —como tarjetas de crédito o préstamos—, los servicios automáticos —domiciliaciones bancarias o pagos recurrentes— y los beneficios conjuntos —bonificaciones por mantener saldos mínimos u otras ventajas ofrecidas por el banco—.
En definitiva, para dar de baja al cotitular de una cuenta bancaria hay que tener presentes algunas recomendaciones:
- Consultar con la entidad bancaria las condiciones y los pasos a seguir.
- Asegurarse de no tener ningún producto asociado a la cuenta y, si lo hubiera, cancelarlo previamente.
- Preguntar a un profesional financiero en caso de que haya dudas.
Aunque, como comentábamos previamente, según el Banco de España, "la renuncia de uno de los titulares tiene el carácter de acto unilateral y no necesita el consentimiento ni de la entidad (salvo que hubiera un plazo acordado en el contrato) ni del resto de cotitulares"2.
1¿Puedo darme de baja como cotitular de una cuenta conjunta unilateralmente? | BdE
2¿Puedo darme de baja como cotitular de una cuenta unilateralmente? | BdE
Memoria del Banco de España (año 2021/2022)
2.7.2. Cancelación a Iniciativa del Cliente: Otra cuestión diferente es que, ante la falta de acuerdo entre los cotitulares respecto al mantenimiento o no de la cuenta, la entidad pueda ejercer su facultad de rescisión que le atribuya el contrato. Sobre los problemas que pueden plantearse en caso de que solo alguno de los cotitulares desee cancelar la cuenta o desee darse de baja en ella, nos remitimos a lo indicado más arriba.
2.5.3. Cambio de titulares: Los titulares originarios de una cuenta pueden variar a lo largo del curso del contrato, y no solo por las lógicas mutaciones que pueden surgir en la vida de los pactos con vocación indefinida, como los contratos de cuenta corriente, sino también por lo establecido en el artículo 400 del Código Civil, según el cual ningún comunero estará obligado a seguir en la comunidad. En estos supuestos, las entidades se reservan la opción de modificar la cuenta primitiva o de abrir una nueva. El DCE entiende que, en caso de que la modificación de la titularidad esté motivada por la renuncia de uno de los titulares, lo que sucede con frecuencia en caso de cotitulares que sufren procesos de separación o divorcio, la entidad debe limitarse a comunicar al resto de los titulares de la cuenta la modificación pretendida, pues es criterio sostenido que la renuncia efectuada por uno de los titulares tiene el carácter de acto unilateral que no precisa el consentimiento de la entidad —salvo que se hubiera acordado un plazo— ni de los otros cotitulares. Sin embargo, puede ocurrir que la entidad se niegue a la baja del cotitular invocando razones que pudieran resultar justificadas —por ejemplo, la existencia de contratos o deudas del referido titular asociados a la cuenta y no cancelados—, pero estas deberán ser valoradas en cada caso. Por ello, este Departamento ha considerado contrario a las buenas prácticas y usos financieros el proceder de las entidades en los casos en los que no han atendido la solicitud de baja cursada por sus clientes sin que medie causa justificada y motivada, dado que, como se ha indicado, tan solo han de efectuar la oportuna comunicación a los cotitulares, sin que resulte necesario que estos presten su consentimiento a dicha baja, solicitada por otro cotitular.