¿Qué tipo de hipoteca puedes contratar en Openbank? | Openbank

La Hipoteca Open ofrece tres alternativas a tu medida: variable, mixta o fija para comprar tu primera o segunda vivienda.

¡Tú eliges!

  • Hipoteca Open Fija: La cuota será siempre la misma durante toda la vida del préstamo*, no importa si el Euríbor sube o baja.
  • Hipoteca Open Variable: Durante el primer año tu cuota permanece siempre fija. A partir de entonces, se actualizará semestralmente con el Euríbor vigente*.
  • Hipoteca Open Mixta: Durante los primeros diez años tu cuota permanece siempre fija. A partir de entonces, se actualizará anualmente con el Euríbor vigente*.

* Siempre que cumplas los siguientes requisitos: (i) En caso de tratarse de vivienda habitual: tener domiciliada en Openbank la nómina, pensión o cualquier otro tipo de prestación de carácter público. En caso de tratarse de segunda vivienda y/o autónomos: Tener domiciliado en Openbank la nómina, pensión, cualquier otro tipo de prestación periódica percibida por transferencia en concepto retributivo o realizar cada mes un ingreso en Openbank desde una cuenta de otra entidad. Para un único titular, el importe de cualquiera de los conceptos anteriores debe ser igual o superior a 900 € mensuales. Si son dos o más titulares, el importe mínimo es de 1.800 € mensuales, (ii) que el/los inmueble/s sujeto/s a la hipoteca estén asegurados con el Seguro de Hogar comercializado por Open Bank, S.A., Operador de Banca-Seguros Vinculado y (iii) que el/los titular/es que contrate/n la hipoteca esté/n asegurados con el seguro de vida comercializado junto con la hipoteca por Open Bank, S.A, Operador de Banca-Seguros Vinculado, que se encuentre vigente, domiciliado y pagado en una cuenta abierta en Openbank en la cual sea/n titular/es, siempre que, asimismo, esté asegurado el 100 % del capital financiado por uno o entre todos los titulares. Si no cumples los requisitos anteriores, el tipo de interés aplicable a partir del incumplimiento variará y será el resultado de añadir al interés nominal anual bonificado un margen adicional de 0,30 % si no cumples la condición de bonificación (i), de 0,10 % si no cumples la condición de bonificación (ii) de 0,10 % si no cumples la condición de bonificación (iii) y de 0,50 % si no cumples ninguna de las condiciones anteriores para obtener la bonificación.

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