¿Por qué las entidades financieras tienen que conocer a sus clientes?

Estamos en un momento de nuestras vidas en el que la sociedad cada vez es más consciente de sus derechos en materia de privacidad y que, por tanto, quieren preservar su información. Sabemos que existen nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el machine learning o el big data que tratan grandes volúmenes de información y que nos perfilan constantemente para ofrecernos productos y servicios adaptados a nuestros intereses o analizando nuestros comportamientos. Por eso, cada vez más recelosos de nuestra privacidad, solemos preguntarnos: ¿por qué las entidades financieras nos piden tanta información? ¿Para qué necesitan saber de dónde vienen mis ingresos? ¿Es necesario que sepan dónde trabajo?

A lo largo de este artículo vamos a tratar de desfundar todas estas preguntas para que puedas entender que no recabamos esta información para perfilarte, sino porque tenemos una obligación legal que cumplir.

Alguna vez te has preguntado: “¿Por qué mi banco quiere saber tanto de mí?”

La respuesta es sencilla. El banco necesita conocer bien a todo aquel que quiera adquirir un producto o servicio para asegurarse que no va a ser utilizado como medio para cometer un delito, como puede ser el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. En otras palabras, necesitamos verificar que nuestros clientes son quienes dicen ser y que el uso que van a hacer de su cuenta bancaria es lícito y consistente con la información que han proporcionado al banco. Por ejemplo, si nos informas que trabajas por cuenta ajena y que los ingresos recurrentes que percibes vienen de tu salario, tendremos que validar esta información y ver que sea coherente con los movimientos que tengas en tu cuenta. Esto es lo que denominamos “Conoce a tu Cliente” (Know Your Customer “KYC”, en inglés), que en el caso de España, viene regulado en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014.

¿Cómo lo hacemos en Openbank?

Para conocer a nuestros clientes tenemos que realizar ciertas verificaciones:

1. Identificación

Nuestra primera obligación es identificar y comprobar la identidad de nuestros potenciales clientes, esto es, de quien quiere iniciar una relación contractual con nosotros a través de una solicitud de apertura de cuenta o de un préstamo, por ejemplo. Por este motivo, necesitamos conocer tu identidad, saber quién eres, pero además tenemos la obligación de verificar que realmente eres “quien dices ser”, y para ello, necesitamos lo que la ley denomina como un “documento fehaciente”. Por ejemplo, el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o la tarjeta de residencia en caso de los extranjeros de fuera de la Unión Europea.

Cuando se aprobó la normativa en 2010, la regla general era que la identificación y la comprobación de la identidad de los clientes se hicieran presencialmente, una realidad muy distinta a la existente a día de hoy, en la que las nuevas tecnologías y la contratación a distancia son algo habitual en nuestra sociedad y, donde cada vez nos encontramos con una mayor operativa en la que no existe un contacto físico con el cliente. Por este motivo, existen varias alternativas para que podamos identificarte de forma fehaciente:

  • Identificación presencial o física, es decir, cuando te diriges a una de nuestras oficinas para que podamos validar tu identidad o, cuando algún tercero autorizado que pueda realizar esta función te identifique, por ejemplo dirigiéndote a la oficina de correos o, que ésta se dirija a tu domicilio a identificarte.
  • Identificación online o a distancia, en este caso podrás identificarte a través de mecanismos como, por ejemplo, una videollamada o a través de una transferencia desde una cuenta bancaria en la que figures como titular.

En Openbank, admitimos los siguientes mecanismos de identificación fehaciente.

Si quieres identificarte de forma presencial puedes hacerlo en nuestra oficina de Openbank o en cualquier oficina de Banco Santander en sus horarios de atención al cliente. En este último caso, previamente tienes que haber solicitado una apertura de cuenta y debes dirigirte a la oficina a ingresar dinero en efectivo en la cuenta para que comprueben tu identidad. También, puedes gestionar la apertura completa de una cuenta en la propia sucursal de Openbank, donde el personal te asistirá y te identificará presencialmente. Consulta tu oficina más cercana.

En tanto que somos un banco digital, si quieres identificarte sin que sea necesario que te dirijas a nuestras sucursales, tenemos diferentes alternativas:

  • Videollamada: si quieres identificarte de una forma cómoda, sencilla y rápida, uno de nuestros procedimientos es a través de la videollamada. Si optas por la identificación por videollamada necesitaremos, para poder llevarla a cabo, grabarla y conservar la grabación además de que nos des tu consentimiento previo.
  • Con tu número de cuenta en otra entidad: si ya tienes una cuenta en otro banco español y por tanto, ya has sido identificado previamente por éste, también te damos la opción de que te identifiques facilitándonos tu número de cuenta en otro banco. De esta forma, nos pondremos en contacto con la entidad que nos indicará si efectivamente tu identidad ha sido acreditada.
  • Otro de los métodos de identificación que aceptamos en Openbank es la emisión de una transferencia desde otra de tus cuentas en España, otro país de la Unión Europea o un tercer país equivalente, por un importe simbólico (por ejemplo, una transferencia de 1 €) a la cuenta que vas a abrir con nosotros. Tendrás que acreditar en este caso que eres titular de la cuenta desde la que nos envías el dinero, por ejemplo, a través de un certificado de titularidad.

2. Conocer el propósito e índole de la relación de negocios

El banco, además de identificar y comprobar la identidad, necesita recabar otra información para tener un mayor conocimiento de sus clientes y poder prever cuál será el uso habitual que los mismos darán, por ejemplo, a sus cuentas bancarias. En particular, estamos obligados a obtener información, y en ocasiones, documentación relativa a la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de nuestros clientes.

¿Y qué pasa si tu situación cambia?

En un mundo ideal, el cliente por iniciativa propia informaría al banco de cualquier modificación en los datos que hubiera proporcionado previamente, pero la realidad es que no es un comportamiento habitual. Sin embargo, nosotros como banco, tenemos la obligación de realizar un seguimiento continuado de nuestros clientes garantizando que los documentos, datos e información que disponemos de los mismos estén actualizados. Además, debemos asegurarnos que toda la operativa que nuestros clientes lleven a cabo sea coherente con el conocimiento que se tiene sobre ellos, pudiendo solicitar, cuando consideremos oportuno, la documentación necesaria para acreditar la regularidad de la misma. Por este motivo, no debes extrañarte cuando tu banco te solicita de nuevo información y/o documentación. Estate siempre atento a cualquier notificación que recibas donde te indicaremos para qué y por qué necesitamos dicha información.

¿Qué pasa si no conocemos a nuestros clientes?

Como hemos venido mencionando, es una obligación legal conocer a nuestros clientes y su forma habitual de operar con el banco en todo momento durante la relación de negocios, y el no hacerlo o hacerlo de una forma deficiente, puede tener consecuencias graves, no sólo económicas sino también reputacionales para la entidad, así como para los administradores y directivos de la misma.

A continuación, explicamos algunos ejemplos de lo que puede implicar no cumplir correctamente con el “KYC” y por ende, con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

  • Una entidad financiera de origen holandés ha sido sancionada a pagar una multa de 775 millones de euros por no supervisar el blanqueo de dinero, específicamente se demostraron ciertas deficiencias en el sistema de prevención de blanqueo de capitales y prácticas corruptas entre 2010 y 2016 por no haber aplicado un correcto seguimiento continuo de las relaciones con sus clientes detectando transacciones potencialmente sospechosas y por el recorte de personal dedicado a realizar dicho seguimiento. Más información.
  • Cuatro ex empleados de otra entidad financiera han sido condenados por la Audiencia Nacional a penas de tres a cinco meses de prisión y una multa de 22,7 millones de € por blanquear dinero de grupos criminales chinos, específicamente por la permanente y continuada desatención a las medidas de diligencia debida de la legislación española y europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y por haber actuado como canal de blanqueo para grupos criminales de origen asiático.
    Entre otros, los ahora exempleados no practicaron comprobaciones sobre los clientes, sobre el origen de sus fondos y sus operaciones. Se les permitió el uso compartido de NIFs y documentos de identidad entre varios clientes, se admitieron justificaciones ficticias y extravagantes respecto a las actividades de los titulares de la cuenta sin cuestionarlas y no se verificó el uso compartido por decenas de sociedades de las mismas sedes sociales. En este caso, además de las sanciones mencionadas, el Tribunal decidió establecer como medida de seguridad la inhabilitación de la entidad financiera para obtener subvenciones o ayudas públicas, para gozar de incentivos y beneficios fiscales o de la Seguridad Social, durante dos años. Más información.

Entonces ahora ya lo sabes…

Siendo consciente de que vivimos en un mundo cada vez más digital, las entidades financieras hemos tenido que adaptar nuestras formas de operar para no quedarnos atrás y poder cumplir con las expectativas de nuestros clientes. No obstante, al igual que han aparecido nuevos retos y oportunidades, el número y modalidades de amenazas a las que nos vemos expuestas han aumentado proporcionalmente.

Por este motivo, los Bancos tenemos la obligación de conocer en todo momento a las personas que van a utilizar nuestros servicios con el fin de garantizar que no nos utilicen como medio para cometer delitos y de igual forma, nosotros adoptemos las medidas suficientes para intentar prevenirlo, siempre cumpliendo y respetando la privacidad de nuestros clientes y sus datos. Por eso, la próxima vez que te solicitemos información y te digamos que es para cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, recuerda cuál es la finalidad.

¿Tienes alguna duda sobre privacidad? ¿Quieres que hablemos de algún tema en próximos artículos? Escríbenos a privacy@openbank.es. ¡Estamos aquí para escucharte y resolver cualquier duda que tengas!