Fondo de Garantía de Depósitos (FGD): qué es y qué cubre
Una de las preguntas que los clientes de un banco se pueden llegar a hacer es qué ocurriría con su dinero en caso de que la entidad quebrase, especialmente en los momentos de inestabilidad económica. Y es que en las últimas dos décadas se han dado situaciones de crisis que han afectado tanto al sector de la Banca como a los propios usuarios. Es entonces cuando hay que remitirse a unas siglas: “FGD”, es decir, las que corresponden al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)?
El actual Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es una entidad creada a partir del Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011. Su objetivo es muy claro: “Contribuir a la estabilidad del sistema financiero garantizando los depósitos en dinero y en valores de los clientes de una entidad adherida al FGD que tuviese problemas y no pudiera devolverlos”1, tal y como explica el Banco de España.
El FGD tiene naturaleza europea, de manera que opera en toda la UE. Esto implica que el dinero de los clientes bancarios está garantizado también en el resto de los estados miembros de la UE. A fin de cuentas, al tratarse de una iniciativa estatal, “los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españoles están obligados por ley a adherirse, para garantizar así que la protección, seguridad y confianza que este ofrece alcanza a todas las personas físicas”, añade el Banco de España2.
Eso sí, tal y como expone la propia ley, el Fondo de Garantía de Depósitos tiene personalidad jurídica propia, “con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales”3.
¿Cuánto dinero garantiza el Fondo de Garantía de Depósitos?
Una vez que conocemos la existencia del Fondo de Garantía de Depósitos, la siguiente cuestión que nos puede surgir es si está cubierto todo el capital que tenga cada persona. En este caso, el FGD garantiza hasta 100.000 € por titular y entidad. Eso sí, la cobertura es independiente entre los depósitos en dinero y los depósitos en valores: “En ambos casos, y de forma general, el FGD garantiza hasta 100.000 euros por depositante y entidad”, apunta el Banco de España.
Depósitos garantizados
En cuanto a lo que cubre el FGD, hay que apuntar los tipos de depósitos más habituales, tales como las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro, los depósitos a plazo fijo, los certificados de depósito, los bonos y la deuda bancaria garantizada, las imposiciones a plazo, etc. De todos ellos, el Fondo se encargará de devolver hasta un máximo de 100.000 € en caso de que el cliente supere esa cantidad —en cantidades menores, recuperará la totalidad de sus ahorros—. De hecho, en caso de tener una cifra superior, el FGD no cubrirá todo lo demás, y será necesario reclamarlo dentro del procedimiento concursal de la entidad4.
Asimismo, el FGD cubre los depósitos en valores si la entidad donde se encuentran quiebra. Eso sí, en este caso no se incluye la pérdida de valor que esas inversiones hayan experimentado si han bajado en Bolsa.
¿Cómo reclamar y cuáles son los plazos de pago?
En el caso de que una persona necesite reclamar un depósito debido a una quiebra de su entidad bancaria, el proceso no resulta complicado. Tanto es así que no necesita realizar ninguna reclamación ni tendrá ningún gasto asociado. El FGD recibe del banco afectado los datos de sus clientes y se encarga de tramitar los pagos, para lo cual se pondrá en contacto mediante carta comunicando el importe que se va a recibir. Respecto al plazo de pago que tiene el FGD, se sitúa en siete días hábiles para pagar a los depositantes los depósitos garantizados y de tres meses para los depósitos de valores.
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